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¿Y ahora cómo sigue? La Corte puso un freno a los intereses desmedidos en los juicios laborales

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El máximo tribunal ordenó aplicar los criterios de actualización de la Ley de Modernización Laboral a los créditos laborales de causas que aún no tienen sentencia definitiva firme. La decisión fija un límite a mecanismos que podían multiplicar exponencialmente las deudas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral para actualizar los créditos laborales de las causas que todavía no cuentan con sentencia definitiva firme. La decisión reabre el debate sobre cómo equilibrar los derechos de los trabajadores con la sustentabilidad de las empresas.

El fallo representa un cambio relevante frente a los criterios que algunos tribunales venían utilizando, en particular los que combinaban la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés anual del 3%. Esa fórmula podía disparar los montos reclamados y multiplicar varias veces la deuda original. La medida no desconoce los créditos laborales ni quita protección a los trabajadores: busca evitar resultados irrazonables o desproporcionados.

El impacto en la industria pesquera

En sectores como el pesquero, la discusión adquiere una dimensión particular. Se trata de una actividad que requiere fuertes inversiones, afronta costos operativos elevados y sostiene miles de puestos de trabajo. La multiplicación de demandas y la actualización de las condenas con intereses que pueden superar ampliamente los montos originales generan incertidumbre financiera para las compañías.

El riesgo es que obligaciones inicialmente afrontables se conviertan en pasivos difíciles de sostener, con impacto sobre la capacidad de inversión, el funcionamiento de las plantas y, en última instancia, las fuentes de trabajo. El desafío no es negar derechos, sino encontrar criterios razonables que garanticen el cobro de las deudas sin poner en jaque la continuidad de las empresas.

¿Y ahora cómo sigue?

El fallo sienta un antecedente relevante para los tribunales que aún deben resolver causas laborales sin sentencia firme. Les exigirá aplicar criterios que contemplen la actualización de los créditos, pero que eviten que los intereses se transformen en un factor de crecimiento desproporcionado de las condenas.

En definitiva, se trata de proteger los derechos de los trabajadores sin habilitar liquidaciones que pongan en riesgo la actividad económica, las inversiones y los puestos de trabajo. Una justicia laboral equilibrada también debe considerar que las empresas puedan cumplir sus obligaciones y seguir funcionando.