Nuevo ajuste valores extracción 2025. Señala el Acta 24 que el Consejo ha considerado necesario adecuar y homogeneizar los criterios vigentes para la determinación del valor del Derecho Único de Extracción (DUE), “tomando como parámetro de referencia de cada especie, el valor promedio anual de comercialización de producto entero o el más cercano a esta categoría” estableciendo porcentajes diferentes para cada especie.
Consideraron que de esta manera “se tendrá una relación racional con el valor que tienen los recursos, contemplando las situaciones diferenciales de cada especie y los efectos que tiene su extracción” y se dio un tratamiento diferencial a “las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo”; “para las especies de mayor volumen de explotación y alto valor comercial, y para las especies que conforman el grupo íctico denominado variado costero”.
A partir de esta adecuación de los porcentajes se debió modificar en igual sentido la tabla de valores para las transferencias, canon de asignación de Reserva de Administración y Fondo de Reasignación de CITC, según indicaron los consejeros.
Cada 31 de octubre se enviará la CFP los valores para ajustar el arancel de cada especie conforme “el valor de comercialización promedio anual del producto entero o el más cercano a esta categoría disponible de cada una y se aplicará a partir del 1° de enero de cada año. En 2025 se comenzará a aplicar a las descargas que se efectúen a partir del 1º de febrero.
Los porcentajes establecidos fueron los siguientes: Abadejo y condrictios 3%; centolla y merluza negra 2,5%; para el calamar, langostino, merluza austral, merluza común, merluza de cola y vieira patagónica el 2%; y 1% para las demás especies entre las que incluyen al variado costero.
El proyecto quedó plasmado en la resolución 10 del CFP con el único voto negativo de la Provincia de Buenos Aires.