Nacionales

Bono de cinco mil pesos por decreto

El pago extraordinario que fijó el Gobierno de Mauricio Macri para trabajadores del sector privado podrá abonarse en dos cuotas, una en diciembre y otra en febrero. Los que no hayan trabajado las jornadas completas del convenio cobrarían proporcional y se podrá descontar de sumas adicionales percibidas durante 2018.
Ayer se conoció el decreto presidencial que promueve el pago de un bono anual de 5000 pesos y que podrá pagarse en dos cuotas. El pago extraordinario, que busca aliviar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, ha sido muy criticado por las excepciones que incorpora y que reduce en varios casos su impacto en el bolsillo del obrero en general. En el caso de los fileteros marplatenses, en el sector más castigado de la industria pesquera, esa reducción podría ser mayor dado que para quienes hayan trabajado menos horas de las estipuladas por convenio se pagará proporcional; las empresas que acrediten disminución productiva también podrán reducir el monto y pagar de forma más espaciada. Dada la redacción del decreto, dependerá de la buena voluntad del sector empresario que los obreros del pescado reciban el bono de forma completa. Quienes quedarán excluidos son los obreros de cooperativas, ya que la medida está dirigida únicamente a los trabajadores en relación de dependencia.
El Decreto 1043 publicado ayer en el Boletín Oficial establece que los trabajadores en relación de dependencia del sector privado percibirán una suma no remunerativa de 5.000 pesos, que podrá abonarse 50% con los salarios de noviembre liquidados a partir de diciembre y el 50% restante con los salarios del mes de enero, que se pagarán en febrero de 2019.
En el artículo 2 se establece una excepción que puede complicar a los trabajadores de tierra en la industria pesquera marplatense: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo”. Muchos trabajadores de planta han prestado servicio en jornadas reducidas dada la falta de materia prima.
Otro artículo que en función de la situación de las empresas pesqueras puede modificar la forma de pago de este bono es el tercero, donde se indica que se podrá adecuar la implementación de lo dispuesto por el decreto en materia de plazos y montos, en “aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”. Son precisamente las plantas procesadoras de pescado las que han aducido crisis en los últimos años, lo que podría afectar directamente al sector de fileteros, justamente el más golpeado de la cadena.
Por otra parte, aquellos gremios que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de lo acordado en las negociaciones paritarias de 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total del bono, “salvo que acuerden expresamente su no absorción”.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Aquellos empleadores que hayan otorgado otros incrementos sobre los salarios acordados a partir del 1 de enero de 2018, también podrán compensarlos hasta llegar a la suma de 5.000 pesos; en ese caso la suma adquirirá carácter remunerativo.
El Capítulo II del decreto ordena un nuevo procedimiento previo de comunicación de despidos sin justa causa que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2019. Antes de disponer despidos sin justa causa los empleadores deberán comunicar la decisión con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva, al Ministerio de Producción y Trabajo que conduce Dante Sica.
A su vez este Ministerio, de oficio o por petición de alguna de las partes, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con un representante gremial, con el objetivo de celebrar durante esos 10 días las audiencias que considere necesarias “para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.
Desde el sector empresario, Fernando Rivera, de CAIPA, ha señalado que aún se encuentran en estudio los alcances del decreto y que en los próximos días estarán en condiciones de dar una respuesta sobre cómo se aplicará en cada caso. En el SOIP por el momento aguardan a saber qué decidirán las cámaras empresarias, con las cuales no han tenido hasta el momento ningún contacto por este tema.
Revista Puerto

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