Se trata de una ley aprobada por la Legislatura de Chubut en diciembre pasado y promulgada días atrás. Faculta a la Secretaría de Pesca a modificar los permisos de pesca artesanales con artes de pesca de espera para incorporarles artes de pesca de arrastre de fondo. Podrán operar exclusivamente en Comodoro Rivadavia.
El pasado 20 de enero se promulgó la Ley XVII N° 153 que modificó los alcances de los permisos de pesca artesanal con artes de espera a artes de arrastre de fondo y red de arrastre de fondo convencional.
Como se recordará esta ley se aprobó la misma madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando se sancionó la nueva Ley de Pesca de Chubut y formó, justamente, parte de la negociación para que fueran votadas a libro cerrado en lo que fue la última sesión de la Legislatura en una jornada maratónica.
Esta Ley N° 153 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Pesca, a modificar los alcances de los actuales permisos de pesca artesanal con artes de espera a artes de arrastre de fondo o red de arrastre de fondo convencional, para ser asignados a embarcaciones que operen exclusivamente dentro de la zona IV establecida por el artículo 3° de la Ley XVII N° 86, la cual comprende a Comodoro Rivadavia, entre Cabo Aristizabal y Paralelo 46º.
La norma aprobada por los diputados y promulgada por el gobernador Mariano Arcioni aclara en su articulado que «los permisionarios a quienes alcance la presente ley no podrán ser autorizados, bajo ningún concepto, a operar en otra zona distinta de la mencionada».
Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá el área de operaciones de las embarcaciones autorizadas dentro de la Zona IV fijadas por la Ley XVII N° 86, tomando el recaudo de exceptuar el área marítima correspondiente al Parque Interjurisdiccional Marino Pesquero Patagonia Austral.
En tanto, las embarcaciones que estén alcanzadas por esta modificación a la normativa «en el marco de la pesca artesanal, deberán acreditar una eslora total máxima que no supere los 9,90 metros de eslora», se estableció.
En su artículo 5° fija la limitación que «la pesca total por salida no podrá superar un máximo de ciento cincuenta cajones».
Finalmente, la ley señala que la Secretaría de Pesca de Chubut deberá «priorizar al momento del otorgamiento de los permisos de pesca que le habilita a emitir la presente ley, aquellos proyectos pesqueros que propongan la comercialización de sus productos de mar obtenidos, en la ciudad de Comodoro Rivadavia».