Chubut Plantas Pesqueras Puerto Rawson

Denuncian en la Oficina Anticorrupción al empresario Eduardo del Río y al Diputado Alfredo Di Filippo

Esta mañana llegó a Pesca Chubut la denuncia que se presentó en la oficina anticorrupción contra el empresario de la planta pesquera Eduardo Del Río y los diputados provinciales del bloque convergencia Alfredo “Peludo” Di Filippo y Sergio Bruscoli por presuntos actos de corrupción de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, cohecho activo, tráfico de influencias que involucran a funcionarios, diputados y empresarios en l polémico proyecto de Ley Provincial n°196/18 que pretende otorgar cuatro permisos de pesca para barcos grandes direccionados a plantas pesqueras y 18 permisos para barcos artesanales a punteros políticos.
Detrás de este polémico proyecto se sospechan coimas millonarias y acomodos a los “palos blancos” de Alfredo Di Filippo con permisos para la flota artesanal y permisos para cuatro plantas pesqueras en donde se empezó a conocer a quién sindican como “El Yabrán de la Pesca”, el empresario de la planta pesquera Cabo Vírgenes, Eduardo del Río.
Tras la nota de Pesca Chubut EDUARDO DEL RÍO: ¿EL YABRÁN CHUBUTENSE, LA RAÍZ DE TODOS LOS MALES? el principio del fin comenzó a correr en Chubut, por el momento se comenzó con una denuncia, pero no sería la primera ni la última. Al parecer la batalla naval recién comienza.
Scaner de la primer hoja de la denuncia.
Denuncia textual en la Oficina Anticorrupción:
FORMULA  DENUNCIA.-
SEÑOR FISCAL ANTICORRUPCION.-
  XXXXXXXXXXXXXX, DNI xx.xxx.xxx, con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad capital, se presenta y respetuosamente dice:
  I.- OBJETO:
  Viene por el presente a interponer formal denuncia penal con el fin que se investigue la probable comisión de delitos de acción pública, tipificados en los artículos 210, 174 inc. 5, 248, 249, 256, 256 bis y 265 del Código Penal, y/u otros  posibles actos delictivos por los hechos que seguidamente expone.
  II.- HECHOS:
  La investigación que solicita por los posibles delitos de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, cohecho activo, tráfico de influencias, tipificados en los artículos 210, 174 inc. 5, 248, 249 y 265 del Código Penal, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que peticiona, todo ello conforme al elevado criterio de esa Fiscalía Anticorrupción, tipos penales que estarían configurados sobre la base fáctica que a continuación propone.-
  Resulta de público y notorio conocimiento el escándalo ocurrido en la última sesión legislativa del pasado seis de diciembre y que seguramente ocurrirá en la sesión legislativa que se desarrollara en el día de mañana 11 de diciembre.
                       Toda esta violenta situación ha sido generada exclusivamente por las ansias desmedidas de fin lucro de varios diputados que con el único objetivo de enriquecerse ilícitamente impunemente intentan sancionar una “ley”. Esta “ley” no es otra que el proyecto de “ley” Nro. 196/18 impulsado por los Diputados Alfredo Di Filippo y Sergio Bruscoli y que incluso el propio extracto del proyecto permite avizorar la obscena maniobra de otorgar permisos de pesca a cambio del cobro de una enorme suma de dinero, reza el extracto de dicho proyecto: “….FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL AL OTORGAMIENTO DE UN MAXIMO DE HASTA CUATRO (4) PERMISOS DE PESCA A PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO, UBICADAS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT, QUE TENGAN REALIZADO PERMISOS FORMALES; FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A OTORGAR PERMISOS DE PESCA ARTESANAL A LOS SOLICITANTES QUE TENGAN REALIZADOS PEDIDOS FORMALES A LA SECRETARIA DE PESCA DE CHUBUT…” (TEXTUAL).
La propia redacción evidencia la ilegal maniobra pretendiendo otorgar permisos a quienes TENGAN REALIZADO PERMISOS FORMALES, la legislatura pretende sancionar una ley “a medida”, intentando torpemente pretender desconocer quienes serían aquellos que TENGAN REALIZADO PERMISOS FORMALES.
Vivo en esta Ciudad de Rawson y a diario se multiplican las anécdotas de los ciudadanos, que cada uno con su versión, relatan el modo a través del cual las voluntades de los diputados intentan ser compradas, o bien canjeadas por diferentes bienes.-
  Sin embargo el cuadro se agrava a poco que esas voces y sus anécdotas terminan pasando el umbral del rumor para ser recogidas por las ediciones de medios periodísticos, por caso el portal web de http://www.pescachubut.com/2018/12/eduardo-del-rio-el-yabran-chubutense-la.html quien cubre esas versiones de prebendas. De manera escalofriante asistimos a la presunta comisión de prácticas disvaliosas que aquí denuncia.-
  Advierta que dicho sitio web expresamente denuncia un hecho de corrupción imputando expresamente como autores del mismo al empresario Eduardo Del Río y al Diputado Provincial Alfredo Di Filippo, compartirá Sr. Fiscal que este portal nos pone ante datos que superan el umbral del mero rumor para alcanzar una categoría y entidad suficiente para configurar la posible comisión de los delitos que denuncia, hechos que ante las coberturas periodísticas podrían alcanzar la categoría de público y notorio.-  
Ahora bien, en el marco de este pergeñado proyecto de ley, los Diputados requirieron previamente a la Secretaría de Pesca que informe aquellas empresas que hubieran efectuado ante esa Secretaría pedidos formales de permiso de pesca, habiendo indicado la Secretaría de Pesca que dichas  empresas son: Estrella Patagónica (EPSA), Cabo Vírgenes, Iberconsa de Argentina, Pesquera Veraz, Barano 2008, Greciamar, Food Partners, entre otras.
No obstante lo cual los legisladores “hábilmente” consideraron oportuno establecer una serie de requisitos para ser “beneficiados” con estos permisos, estableciendo que las “afortunadas” empresas deberían: “…contar en sus plantas con un promedio mínimo trimestral de trescientos ochenta (380) empleados en nómina, en los tres meses anteriores a la sanción de la ley, lo cual deberá ser certificado ante la autoridad de aplicación con la presentación del formulario AFIP 931 con su constancia de presentación de la misma, el cual acredita la cantidad de empleados en nómina, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. También se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Provincia del Chubut…”.
Esta particular situación es también relatada por el sitio web https://revistapuerto.com.ar/2018/12/chubut-debate-nuevos-permisos-de-pesca-para-las-plantas/, en donde incluso también el articulo periodístico refiere que “…CAPIP pide transparencia. La Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) reiteró el reclamo para que la discusión de nuevos permisos de pesca sea el resultado de un “debate amplio y transparente”. La entidad volvió a plantear que “se haga un censo de la totalidad de las plantas pesqueras de Chubut y buscar un mecanismo transparente para el otorgamiento, para evitar sospechas de corrupción”.
Este requisito supuestamente “casual” DE HASTA CUATRO (4) PERMISOS DE PESCA es medular y desnuda la obscena maniobra, dado que un rápido pedido de informes del Sr. Fiscal le permitirá concluir que las únicas CUATRO EMPRESAS que encuadran en tal situación (tal como reza el proyecto de ley) son: 1) Cabos Vírgenes; 2) Veraz; 3) Iberpesca y 4) Pescapuerta.
Más grave aún se torna la situación atento que el “rumor del pueblo”, incluso ha llegado a saber del suscripto los supuestos valores de cada permiso de pesca y que el rumor asegura que cada empresa abonaría a los Diputados la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 1.200.000.-) POR PERMISO QUE OBTENDRIA CON LA SANCIÓN. El triangulo de corrupción a los fines de estos pagos no sería otro que el tridente Eduardo Del Río, Sergio Di Filippo y Alfredo Di Filippo, quienes personalmente han intermediado y negociado este acuerdo y que seguramente los medios de prueba que el Sr. Fiscal ordene podrán comprobar el “rumor”.
  Ello explica la necesidad en que la autoridad judicial competente, investigue la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que luce necesaria y urgente la intervención de la justicia penal frente a la inminencia de la nueva sesión legislativa e intención de sanción del referido proyecto de ley.-
La presente denuncia pretende que el órgano competente investigue los hechos que han tomado estado de noticia. Esto resulta relevante y decisivo, pues luego de la cobertura periodística de los mismos asistimos a una pasividad notoria de los poderes con capacidad y obligación de desalentar la posible existencia de estas prácticas. No deben encontrara cobijo tales actos en un estado que se precie de constitucional y legal.-
  El actual Estado de Derecho se erige en sí mismo como una garantía a favor del ciudadano. Esa garantía debe traducirse en un mejor y más eficiente funcionamiento de las instituciones para un gozo pleno de sus derechos. En el caso de esta denuncia, asistimos a posibles delitos.-
  III.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE:
a) Asociación Ilícita:
El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos. Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.
Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.
En este caso presumimos la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito, venta de una ley a medida, pues para llevarlo adelante se verificaría la existencia de más de tres personas que han formado un gran grupo (cuatro empresas pesqueras beneficiadas).
La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).
– Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.
b) Fraude a la Administración Pública Provincial:
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública  para aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).-
En el caso que nos ocupa el posible pago de dinero a cambio de permisos de pesca, constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.
c) Cohecho activo y tráfico de influencias:
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Cohecho activo y tráfico de influencias” tipifica en el artículo ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones (Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.) y ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
En el caso que nos ocupa el posible pago de dinero a cambio de permisos de pesca en la cabeza del tridente Eduardo Del Río, Sergio Di Filippo y Alfredo Di Filippo constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.
d) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicitamos se investiguen podría haberse cometido este delito por parte de funcionarios públicos provinciales.
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas, como lo constituiría la sanción de una ley con la única finalidad de un beneficio económico.
Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-
  Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el Fiscal, nos tomamos el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
Se cite a declaración testimonial a los responsables de las empresas pesqueras 1) Cabos Vírgenes; 2) Veraz; 3) Iberpesca y 4) Pescapuerta .-
Adopte toda medida necesaria y conducente a fin de develar los posibles autores de los hechos delictivos que denunciamos; 
Tales medidas sean adoptadas con toda celeridad y a la brevedad a fin de evitar dilaciones en atención a la proximidad de la posible sanción del citado proyecto de ley.-  
  V.- PETITORIO:
  Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1.- Tenga por formulada denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249, 256, 256 bis y 265 del Código Penal, o los que con posterioridad pudiera descubrir y tipificar el Fiscal;
2.- Se investigue la misma conforme los hechos relatados;
3.- Tenga presente los medios de prueba sugeridos;
  PROVEIDO ASI SERA JUSTICIA 

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