El Gobierno de Río Negro, vía Ministerio de Producción y Agroindustria, estableció que a partir del 1° de marzo de este año todos los buques con permiso de pesca emitido en el marco de la Ley de Pesca Industrial, Ley Q N° 1960, deberán presentar también el parte de pesca electrónico estipulado.
La resolución oficial entrará en vigencia el mismo día 1° de marzo de 2021.
A continuación la resolución 072, en forma textual.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 072 Viedma, 2 de febrero de 2021
Visto: El expediente Nº 137.894-SP-2020, del Registro del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley de Pesca Marítima Q Nº 1.960, sus normas reglamentarias y complementarias, el Convenio de Cooperación Entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación y la Subsecretaría de Pesca de Río Negro, para la Adhesión e Implementación del Parte de Pesca Electrónico, ratificado por Resolución N° 570, de fecha 9 de diciembre de 2020, del Registro del Ministerio de Producción y Agroindustria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Q Nº 1960, de pesca industrial marítima, regula en materia de Ordenamiento Pesquero en aguas de la Reserva Pesquera de la Provincia de Río Negro, definida por el artículo 2° de la mencionada Ley;
Que las capturas obtenidas por buques pesqueros con permiso de pesca provincial, deben ser declaradas con carácter de Declaración Jurada por el Patrón o Armador al momento del arribo del buque a puerto, mediante la presentación de un Parte de Pesca; Que mediante el convenio mencionado en el Visto, se acordó la implementación en la jurisdicción pesquera de la Provincia de Río Negro del Parte de Pesca Electrónico;
Que el mismo no reemplaza al parte de pesca en papel que continúa siendo un requisito para los barcos pesqueros que cuenten con Permiso de Pesca de la Provincia de Río Negro;
Que resulta necesario establecer plazos para la implementación operativa del convenio en cuestión, a los efectos de su efectiva instrumentación;
Que se considera oportuno establecer al 1° de marzo de 2021 como fecha de inicio de la presentación obligatoria del Parte de Pesca Electrónico para los buques pesqueros de la flota pesquera industrial rionegrina;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Agroindustria; Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por la Ley Q Nº 1960, el Decreto Reglamentario N° 822/85 y por los Artículos 1°, Inciso h) y 21° de la Ley 5398;
Por ello, Ministro de Producción y Agroindustria RESUELVE
Artículo 1°.- Establecer que a partir del 1° de marzo del 2021, la totalidad de los buques pesqueros con permiso de pesca emitido en el marco de la Ley de Pesca Industrial, Ley Q N° 1.960, deberán presentar también el parte de Pesca Electrónico normado por resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, de fecha 19 de marzo de 2019, y sus modificatorias, del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y su modificatoria.
Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia en día 1 de marzo de 2021.-
Art. 3°.- Registrar, publicar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Argentina, a las empresas pesqueras, a la Policía de Pesca y archivar.- Carlos Banacloy, ministro de Producción y Agroindustria.-
Fuente: Más Río Negro