Chubut

Habilitaron cupos de captura de vieira, mejillón, cholga, navaja y panopea

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Ante la proximidad de Semana Santa se autorizó la extracción de moluscos en la modalidad de marisquería por buceo dentro del Golfo San José, donde operan los permisionarios de pesca artesanal. Días atrás se levantó la veda por marea roja para la extracción de todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos.

La Subsecretaría de Pesca de Chubut emitió la Disposición N° 05/23, publicada este lunes en el Boletín Oficial, por medio de la cual se autoriza a los permisionarios de pesca artesanal del Golfo San José a extraer determinados cupos de captura para las especies ‘Aequipecten tehuelchus’, ‘Mytilus edulis’, ‘Aulacomya atra atra’, ‘Protothaca anticua’, ‘Ensis macha’ y ‘Panopea abreviata’.

El instrumento administrativo indica que las capturas y cupos de vieira tehuelche y otras especies pertenecientes a la canasta de recursos extraíbles en forma artesanal, mediante buceo, son ‘intransferibles’. Además, se advierte que la extracción de recursos que ofrece el golfo San José se realizará con expresa excepción del «Área de Evaluación – El Riacho San José» delimitada por la línea de costa y la línea imaginaria que une Punta Juan de la Piedra y Punta Mejillón.

De este modo, la autoridad de aplicación habilitó, a cada permisionario autorizado, un cupo precautorio de dos toneladas para la especie vieira tehuelche (Aequipecten tehuelchus); una tonelada de mejillón (Mytilus edulis); dos toneladas de cholga (Aulacomya atra atra); una tonelada de almeja rayada (Protothaca anticua); una tonelada de navaja (Ensis macha) y una tonelada de almeja panopea (Panopea abreviata).

Esto tiene alcance para quienes operan en la modalidad de marisquería por buceo en el golfo San José dentro de la Zona 1.

Tallas comerciales

Por otro lado, se indica que los partes diarios y guías de transporte “serán confeccionados por el pescador habilitado y entregados al inspector de pesca, el cual completará los datos requeridos una vez realizado el control obligatorio de las capturas de todas las especies. Las capturas serán estibadas en la embarcación y transportadas hasta la planta de destino, únicamente en cajones de pesca”, aclara la disposición.

“Las vieiras tehuelches y el mejillón, deberán ser extraídos en forma manual y selectivamente con tallas comerciales iguales o mayores a 6 (SEIS) cm en un 90% o más por cajón de pesca”, se plantea como exigencia.

Asimismo, se establece que la extracción y procesamiento de la vieira tehuelche, como de las demás especies de moluscos, “queda supeditada a la normativa vigente, y a los resultados de concentración de floraciones algales nocivas (FAN) por zona y especie en el marco de los Planes y Programas de Monitoreo Provinciales”. Días atrás se levantó la veda por marea roja para la extracción de todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en los golfos Nuevo y San José.

Control e inspecciones

La cartera provincial informó que las capturas serán descargadas sólo en la playa operativa de Larralde, donde la Secretaría de Pesca realizará el control pertinente y emitirá la documentación requerida para el transporte de las capturas.

“El producto de la pesca deberá ser destinado exclusivamente a centros de expedición, depuración o transformación habilitados para tal fin, dentro del territorio nacional, que posean las habilitaciones pertinentes y cumplan la normativa vigente tendiente a garantizar la aptitud de los productos para el consumo humano”, se dispone.

En tanto, los documentos que se utilizarán para el transporte de las capturas hacia los centros de expedición, depuración o transformación serán: «Etiqueta de Registro de Recolección», «Parte de Producción» y «Guía de Tránsito para Moluscos», según lo establece el Manual de Procedimientos que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 344/06.

Guía de Tránsito para Moluscos

En otro tramo, se menciona que la Secretaría de Pesca emitirá, en original y dos copias, la Guía de Tránsito para Moluscos que acompañará la captura desde el centro de control o delegación de la Secretaría hasta los centros de expedición, depuración o transformación, consignando la información establecida en el Manual de Procedimientos y reservará la copia para control. Este documento se confeccionará en base a la declaración efectuada por el permisionario en el «Parte de Producción».

Finalmente se advierte que “las infracciones a la presente Disposición y a las normas relacionadas con la actividad, serán sancionadas en el marco de la normativa pesquera vigente, pudiendo llegar a la suspensión o la -revocación del permiso de pesca artesanal”.

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